Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235471
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Aun cuando las causas determinantes de la muerte de la víctima no hayan sido expresadas en el primer dictamen contenido en el certificado de autopsia, sino hasta un segundo dictamen efectuado varios días después del anterior, esta circunstancia no invalida el resultado positivo de la existencia en autos de un dictamen médico legista, si se expresó con minuciosidad el estado que guardaba el cadáver y las causas que originaron la muerte, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Penal del Estado de Tabasco, y como la ley no hace ninguna salvedad al respecto, debe estimarse que el dictamen complementario tiene la validez necesaria para cubrir el requisito legal.

Amparo directo 1291/75. T.M.C.. 25 de agosto de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.

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