Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236176
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

En el delito de contrabando la ilicitud estriba en la introducción al país de mercancías, evadiendo el pago de los impuestos fiscales; en cambio, en el delito de importación que tipifica y sanciona el artículo 197 del Código Penal Federal, la referida ilicitud consiste en la introducción al país de estupefacientes con violación de las prescripciones contenidas en el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; en el delito de contrabando el bien jurídico tutelado es la percepción de la renta fiscal como instrumento de la política económico social del Estado, y en el de importación ilegal de estupefacientes se tutela la defensa de la salud del pueblo por medio de la represión del uso de enervantes que degenera la raza. Obviamente, el requisito acerca de que para que se integre el tipo, la mercancía (estupefacientes) debe pasar la barrera aduanal, no lo exige el Código Penal Federal, pues basta que se prueben estos dos elementos: primero, la entrada del producto tiene que ser al país, es decir, desde fuera de las fronteras hacia el interior del Estado mexicano; y segundo, que la introducción sea ilegítima, o sea, que se proceda contra lo dispuesto por la ley; en el caso, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo 3686/72. G.W.S.. 22 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 52, página 25. Amparo directo 5141/72. L.A.G.T. o L.A.G.R.. 26 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Volumen 39, página 59. Amparo directo 4967/71. F.C.L.. 23 de marzo de 1972. La publicacion no menciona el sentido de la votación. Disidentes: E.A.A. y M.R.S.. Ponente: A.H. y A..

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