Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236181
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El Juez natural no tiene porque dar vista al procesado o a su defensor de las pruebas recabadas por el Ministerio Público durante la averiguación previa, ya que éstas pueden ser impugnadas libremente durante la instrucción del proceso, toda vez que obran en el sumario, y se sabe de qué tratan, y sólo es obligación del Juez dar cita a las partes, cuando dichas pruebas son ofrecidas durante el referido periodo de instrucción, para que puedan impugnarse o bien conformarse con el resultado de las mismas.

Amparo directo 5995/72. C.A.G.Z.. 8 de junio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..

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