Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236320
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El delito de robo no puede coexistir con el daño en propiedad ajena, habida cuenta que esta Sala ha sostenido el criterio de que si el infractor al apoderarse de un vehículo o de otro objeto, causa daño al objeto del delito, el deterioro sufrido por la cosa, teniendo en cuenta que el daño en el robo comprende el valor total del bien mueble y que, por lo mismo incluye cualquier otro que haya padecido dicho bien, queda subsumido en el ilícito de robo.

Amparo directo 1344/72. J.I.Z.M. y J.R.V.. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 48, página 40. Amparo directo 2144/65. P.S.P. y otro. 3 de julio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XXXIV, página 36. Amparo directo 8123/59. J.G.A.E.. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Volumen XXII, página 80. Amparo directo 3337/58. F.F.L.. 20 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


Volumen III, página 71. Amparo directo 5795/56. A.M.O.. 11 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Segunda Parte, página 52, tesis de rubro "ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DE APODERAMIENTO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 315, página 174, bajo el rubro "ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA QUE RECAE SOBRE EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO.".


Nota: En los Volúmenes XXXIV, XXII y III, páginas 36, 80 y 71, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.".

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