Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236674
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el inculpado sea adicto a un tóxico de naturaleza enervante, no obliga a la autoridad a ordenar un examen médico-psiquiátrico de aquél para continuar el proceso, habida cuenta que esta medida procesal, conforme a lo mandado por el artículo 495 del Código Federal de Procedimientos Penales, sólo es exigible cuando se sospecha que el reo sufre una debilidad o padece una enfermedad o presenta alguna anomalía de carácter mental, pero no cuando ninguna de estas circunstancias concurre, como lo es el caso de los toxicómanos en que, salvo excepciones, su afición a un estupefaciente no llega a alterar su mente, en atención a que la razón de ser de ese examen en las primeras situaciones, estriba en que el acusado debe estar en pleno uso de sus facultades al ser juzgado para poder defenderse de los cargos que se le imputan.

Amparo directo 3256/71. F.M.Z.. 29 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.B.F..


Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 495 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. LA FALTA DE EXAMEN PSIQUIATRICO AL ADICTO A LA MARIHUANA NO IMPLICA INFRACCION AL.".

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