Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236689
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La excusa absolutoria a que se refiere el artículo 195 del Código Penal Federal, sólo tiene vigencia cuando se trata de la modalidad de posesión, como claramente lo especifica el citado precepto en el último párrafo, por lo que no puede aplicarse esta excusa de la ley cuando es por la comisión de la modalidad de tráfico por la que se procesa al inculpado.

Amparo directo 2434/71. R.E.V.. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Amparo directo 1664/71. F.B.M.. 6 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: M.R.S..




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