Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236822
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 96 de la Ley de Amparo establece que tratándose de exceso o defecto de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, la queja podrá ser interpuesta por cualquiera de las partes en el juicio; la fracción IV del mismo ordenamiento señala entre las partes en el juicio de amparo al Ministerio Público Federal y, finalmente, la fracción XV del artículo 107 constitucional determina que el Procurador General de la República o el agente del Ministerio Público Federal que haya designado al efecto, será parte en todos los juicios de amparo. Ahora bien, si el recurso de queja no fue interpuesto por el Agente del Ministerio Público Federal que intervino en la tramitación del juicio de amparo, sino por el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito de la causa, debe decirse que dicho funcionario agota su legitimación e intervención legal cuando habiendo consignado al Juez de su adscripción hechos delictuosos del fuero federal, formula en su caso conclusiones acusatorias e interpone los recursos ordinarios que señala el Código Federal de Procedimientos Penales; pero en el juicio constitucional de amparo carece de legitimación para intervenir, pues tratándose de un juicio autónomo al que recurren las personas que se sienten agraviadas por los fallos de las autoridades judiciales federales, entre otras, en estos juicios, conforme lo dispuesto por el precepto constitucional ya citado, interviene el Procurador General de la República, o en su caso, el agente del Ministerio Público Federal que al efecto designe; y si de autos no existe constancia alguna de que dicho funcionario hubiese autorizado al recurrente para interponer el recurso, debe éste declararse improcedente.

Queja 57/63. Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 24 de febrero de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A.

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