Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro236884
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es verdad que la garantía que otorga el artículo 23 constitucional es que no se juzgue dos veces a una persona por los mismos hechos delictuosos, esto no sucede si por error del tribunal de alzada se dejaron de estudiar en la primera resolución los agravios que se hicieron valer en tiempo, y para subsanarlo, se dicta una segunda resolución en la que se hace un análisis de los mismos, y con mas razón cuando en la misma se beneficia al inculpado, y en los puntos resolutivos se dice que la misma forma parte de la sentencia anterior.

Amparo directo 58/70. A.P.G.. 2 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.. Secretario: S.R.S..


Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES COMPLEMENTARIAS; NO VIOLAN EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.".

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