Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258706
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el artículo 74 del Código Penal en vigor en el Distrito y Territorios Federales, tratándose de penas cortas privativas de libertad, la conmutación de la prisión por multa no constituye un imperativo para el órgano jurisdiccional, sino una facultad. Si en todo caso de penas breves de prisión estuviere obligado el sentenciador a decretar la conmutación, ésta dejaría de constituir una facultad y, como antes se ha dicho, el precepto relativo establece como potestad y no como obligación la aludida concesión. Si el tribunal razona debidamente los motivos por los cuales, a su juicio, no es pertinente otorgar la conmutación, la resolución respectiva no entraña violación alguna de garantías.

Amparo directo 8159/67. J.M.S.G. o G.. 26 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81, página 179, bajo el rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR