Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258731
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 79, fracción I, incisos b) y c) del Código Penal del Estado de Michoacán, señala como requisitos para la procedencia de la condena condicional que no concurran circunstancias que evidencien peligrosidad en el reo y que haya observado buena conducta anterior al delito. El hecho de que el acusado viva en amasiato con la hermana de su esposa repugna a los sentimientos de la sociedad por la agresión que implica para la familia y para la moral, de suerte que la conducta del inculpado implica no sólo la posibilidad de que haya incurrido en delito por las relaciones ilícitas con su cuñada, sino que revela una personalidad que no es moralmente honorable, por lo que el sentenciador procede legalmente al negarle el beneficio de la condena condicional, al expresar justificadamente que la moral del sentenciado presenta síntomas de peligrosidad.

Amparo directo 9910/67. C.G.M.. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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