Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258739
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 380 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, si está comprobado el apoderamiento de una cosa ajena, para que pueda aplicarse la sanción que tal precepto señala, es menester que el acusado acredite plenamente haberla tomado sólo con carácter temporal, no para apropiársela o venderla, así como que si se le requirió para ello, la devolvió; en otros términos, la carga de la prueba corresponde al agente.

Amparo directo 6223/67. Salvador G.R.. 1o. de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 90. Amparo directo 1397/61. A.M.R.. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..


Nota: En el V.X., página 90, esta tesis aparece bajo el rubro "ROBO DE USO, CARGA DE LA PRUEBA.".


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen CVIII, Sexta Epoca, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "ROBO DE USO.".



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