Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258905
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El empleo de la frase "uso personal", en la redacción del delito de contrabando tipificado por el artículo 247, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe entenderse en el sentido de que el legislador sólo quiso excluir como constitutiva del hecho infractor de que se trata, la tenencia de mercancía extranjera que es de uso exclusivo de la persona a la que se le encuentra en su poder, esto es, de mercancía que por sus características propias únicamente es dable considerar que sea usada por una sola persona con exclusión de otras, como acontece por ejemplo con la ropa, pero no en tratándose de un automóvil en que su uso no es privativo del introductor de éste al país, sino de otras personas más, por lo que en ese orden de ideas la aludida frase debe interpretarse, más que en un sentido amplio, en uno restringido, ya que aceptar lo alegado por el inculpado, respecto a que el automóvil que se le recogió lo tenía en su poder para su uso personal, sería tanto como admitir que el mismo legislador está permitiendo la introducción al país, sin límite, de cualquier mercancía extranjera, lo cual no es congruente con el espíritu que lo animó al considerar como delito el contrabando: la protección de la economía mediante el obligado consumo de los productos nacionales que, para una efectiva realización de esa política, exige la represión de toda importación de mercancía no autorizada.

Amparo directo 2426/66. R.C.R.. 13 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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