Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258913
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Conforme al artículo 378, fracción I, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, la libertad caucional se revocará en los casos previstos en el artículo anterior; y el 377, fracción VI, establece que la libertad caucional se revocará cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia. En el caso de esta fracción, no se necesita proveer auto especial revocando la libertad caucional, sino que para tenerla por revocada, será bastante la sentencia ejecutoria, aunque ésta no lo disponga expresamente.

Amparo directo 4492/64. Lucía G.B.. 17 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..

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