Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258934
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Cuando el certificado médico no precisa que las lesiones sufridas por la ofendida fueran la causa directa de su fallecimiento y ninguna relación establece entre dichas lesiones y la que fue la causa determinante de la muerte, no se surten los requisitos del artículo 271, fracción I, del Código Penal del Estado de Jalisco; esto es, que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a algunas de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios, siendo irrelevante el que el fallecimiento haya ocurrido dentro del plazo que señala la fracción II del artículo citado; y la sentencia que declare la existencia del homicidio, viola garantías.

Amparo directo 3938/66. R.V.A.. 27 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..

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