Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258936
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público acusa al procesado en sus conclusiones por un delito calificado y no precisa la o las calificativas que en el caso concurran, la sentencia que condene, considerando operante una calificativa, rebasa la acusación del representante social, al condenar por una calificativa que no fue materia de la acusación del Ministerio Público; y, por ello, es violatoria de garantías.

Amparo directo 3583/64. G.L.H.. 17 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.C., página 37. Amparo directo 9740/65. A.D.R.. 24 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Volumen CXI, página 37. Amparo directo 5446/64. R.B.H.. 7 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Volumen CVII, página 29. Amparo directo 9139/65. A.A.T.. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


Nota:


En el V.C., página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL, SIN PRECISAR CALIFICATIVAS.".


En el Volumen CXI, página 37, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO. DEBE PRECISAR LAS CALIFICATIVAS A QUE SE REFIERA EN SU ACUSACION.".


En el Volumen CVII, página 29, esta tesis aparece bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEFECTUOSAS DEL, HOMICIDIO CALIFICADO.".



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