Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258976
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si bien el artículo 323 del Código Penal del Estado de Michoacán, al describir el abuso de confianza, habla de que se haya transmitido la tenencia de la cosa, no debe interpretarse la ley en sentido restrictivo, o sea que la transmisión de la tenencia de los objetos deba ser hecha precisamente por el interesado, pues el delito se configura aun cuando el dinero o los objetos los reciba el autor de la infracción, de una tercera persona, como sucede cuando el comisionista obtiene no del comitente, sino de terceros, cantidades pertenecientes al segundo y dispone de ellas.

Amparo directo 7164/66. Sacramento R.A.. 7 de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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