Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259015
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el Juez natural, al conceder al inculpado el beneficio de la condena condicional, le hubiera fijado como monto de la fianza una cantidad mayor que la señalada para gozar de la libertad provisional bajo fianza, no implica violación de sus garantías individuales, por inexacta aplicación de la ley penal, en razón de que la jurisdicción represiva, de acuerdo con su soberanía decisoria, puede fijar el monto de la fianza que estime prudente para garantizar que el sentenciado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido; en tanto que la fianza que se otorga para gozar de la libertad provisional, atiende a la posible responsabilidad del acusado en los delitos que se le imputan y por los que puede ser absuelto; ello es así, porque tratándose de institutos jurídicamente distintos, si no hay relación ideológica, tampoco la puede haber en el orden económico.

Amparo directo 3119/66. T.A.G.. 20 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: A.G.B..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen CIX, página 19. Amparo directo 9597/63. I.S.O.. 22 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


V.X., página 38. Amparo directo 5039/64. N.J.M.. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: A.M.A..


Nota: En el V.X., página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL, MONTO DE LA FIANZA PARA LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".

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