Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259283
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El hecho de que el Juez natural al conceder al inculpado el beneficio de la condena condicional, le hubiera fijado como monto de la fianza una cantidad mayor que la señalada para gozar de la libertad provisional bajo fianza, no implica violación de sus garantías individuales por inexacta aplicación de la ley penal, en razón de que la jurisdicción represiva, de acuerdo con su soberanía decisoria y con arreglo al inciso F), del artículo 85, del Código Penal del Estado de Guanajuato, puede fijar el monto de la fianza que estime prudente para garantizar que el sentenciado se presente ante la autoridad siempre que sea requerido; en tanto que la fianza que se otorga para gozar de la libertad provisional, atiende a la presunta responsabilidad del acusado en los delitos que se le imputan y por los que puede ser absuelto; ello es así, porque tratándose de institutos jurídicamente distintos, si no hay relación ideológica, tampoco la puede haber en el orden económico.

Amparo directo 5039/64. N.J.M.. 13 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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