Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259309
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Resulta inaceptable sostener que por el hecho de que la ofendida haya aceptado entrar a la casa donde el acusado tenía un comercio, significa ello que carecía de la honestidad que como elemento del delito consigna la ley y que se exige en el pasivo del estupro; máxime si las relaciones de noviazgo y el estado emotivo que semejante situación entraña, llevan a la mujer a la aceptación de situaciones como la que se presentó; el hecho de que la casa a la que entró se encontrara próxima a su domicilio no constituye prueba de la deshonestidad de la mujer, sino que por el contrario, encontrándose en un ambiente relativamente conocido, puede afirmarse que su confianza era mayor; por otra parte, la aceptación del acto sexual mediando promesa de matrimonio hecha por el novio, no significa sino que, debido a la inexperiencia de la mujer pasivo del delito, la promesa engañosa la puede llevar a hacer a un lado las inhibiciones correspondientes.

Amparo directo 2229/65. A. de la Cerda González. 29 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A..

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