Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259481
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que cuando solamente un testigo declara en contra del inculpado, de conformidad con el artículo 263, fracción I, del código procesal penal del Estado de Chiapas, tal declaración solamente produce presunción, se debe considerar como una prueba contribuyente que refuerza notablemente esa presunción el hecho de que el testigo le haya sostenido en el careo practicado entre ambos, que era el autor del ilícito penal; máxime si en autos obran documentos que constituyen indicios de la culpabilidad del procesado o de la existencia de móviles para cometer el delito por el cual se le procesa.

Amparo directo 1642/64. F.C.F.. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..

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