Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259518
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

La ley no toma en cuenta a los jurados los medios por los cuales hayan formado su convicción, ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena insuficiente, puesto que sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión o eficacia que les hayan producido las pruebas rendidas. Por tanto, no estando obligados los jurados al apreciar las pruebas a ceñirse a precepto legal determinado, la Suprema Corte de Justicia no puede someter tal apreciación a un control de constitucionalidad. Tanto más cuanto que las declaraciones hechas por el jurado son irrevocables, salvo el caso previsto por la ley.

Amparo directo 2888/62. J.J.R.T.. 17 de julio de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.L.G.G..

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