Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259578
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, cuando el delito imprudencial produzca únicamente daño y sea con motivo del tránsito de vehículos, sólo se perseguirá previa querella cualquiera que sea el monto de los daños causados, y la excepción consignada en el párrafo último se refiere al supuesto de que el daño "se cometa en el servicio ferroviario, de tranvías, en navíos, aeronaves o en cualquiera otro transporte de servicio público, federal o local"; en tales condiciones, y relacionado lo dispuesto por el párrafo últimamente transcrito y la parte media del artículo 60 de la propia ley que se invoca, debe concluirse que cuando el activo del delito es un particular, aun cuando el dañado sea un carro de servicio público local, debe aplicarse el régimen de la querella.

Amparo directo 5605/63. F.P.P.. 9 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR