Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259592
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De acuerdo con la ley de ocho de septiembre de mil novecientos treinta y tres que especifica las armas que se reservan para el uso del Ejército y el Reglamento sobre Portación de Armas de Fuego en su artículo 10o., en relación con los artículos 73, fracciones XIV, XV y XXI de la Constitución General de la República y 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer de los delitos de portación de armas prohibidas calibre cuarenta y cinco, que están reservadas al Ejército, corresponde a los Tribunales Federales. Es verdad que el artículo 160 del Código Penal no menciona a la pistola como arma prohibida, pero la fracción IV del aludido precepto dispone que se considerarán prohibidas "las que otras leyes o el Ejecutivo designen como tales", y en la Ley de Ocho de Septiembre de mil Novecientos Treinta y Tres, se especifican cuáles son las armas que se reservan para el uso exclusivo del Ejército Nacional, entre las que se encuentra la pistola calibre cuarenta y cinco, consecuentemente, compete a los Tribunales Federales el conocimiento de estos delitos.

Amparo directo 71/63. R.M.A.. 3 de febrero de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.R.V. y A.G.B.. Ponente: J.J.G.B..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen LXXIX, página 12. Amparo directo 8964/61. J.J.R.P.. 3 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el V.L., página 12, esta tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PROHIBIDAS RESERVADAS AL EJERCITO, DELITO DE PORTACION DE. COMPETENCIA.".

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