Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259626
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 31 del Código Penal del Estado de Michoacán dispone: que la reparación del daño, que debe ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se impondrá de oficio a aquél; pero cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en la forma y en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales; resultando de lo anterior que cuando el Código Penal llama reparación del daño la enmienda del daño causado al ofendido, es cuando es exigible directamente al inculpado y cuando la designa como responsabilidad civil es cuando es exigible a terceros, de lo que resulta que la reparación del daño no se tramita en el incidente sino que se ejercita en el mismo juicio penal, conjuntamente con la acción penal.

Reclamación en el amparo directo 8265/62. Banco de Comercio de Michoacán, S. A. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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