Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259636
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 2o. del Código Penal para el Estado de Guanajuato de 15 de enero de 1933, vigente en el año de 1950, establecía que la acción penal prescribiría en un plazo igual al medio aritmético de la sanción corporal fijada al delito, pero que en ningún caso bajaría de dos años. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene el criterio de que para el cómputo de la prescripción de la acción penal, debe tomarse en cuenta el delito genérico; por lo que, si en un caso se ha suspendido el procedimiento y no se han practicado diligencias de ninguna clase hasta la captura del prófugo, y en este término ha transcurrido un lapso mayor del medio aritmético de la sanción corporal fijada al delito de que se trata, es obvio de que ha prescrito la acción penal.

Amparo directo 1127/63. L.E.M.. 3 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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