Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259857
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Aunque de autos aparezca la manifestación del acusado en el sentido de estar dispuesto a contraer matrimonio con la ofendida, tal manifestación por sí sola, no es bastante para extinguir la acción penal, ya que de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal aplicable en el Distrito y Territorios Federales, para que cese toda acción para perseguir el delito de estupro, es necesario que el infractor se case con la mujer ofendida, puesto que el matrimonio implica el perdón de ésta; y si no está comprobado que el acusado hubiese contraído matrimonio con la menor, la acción penal no se extingue por este motivo.

Amparo directo 5177/62. A.M.L.. 12 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: A.R.V..

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