Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro259887
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 265 del Código Penal del Distrito comete el delito de violación, el que por medio de la violencia moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta; elementos que se surten cuando la ofendida es impúber, pues es evidente que no puede prestar su voluntad para ejecutar el acto erótico sexual, pues a esa edad no se tiene el discernimiento necesario para distinguir la conveniencia o inconveniencia de los actos que se realicen.

Amparo directo 8670/62. A.B.P.. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.R.V..

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