Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260321
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El hecho de haber pagado el importe del daño, causado en el delito de daño en propiedad ajena, no implica perdón o consentimiento del ofendido ni extingue la acción penal, pues el pago del daño solo repercute en la acción reparadora del mismo, pero no extingue la acción penal, cuando no se trata de un delito que se persigue por querella necesaria y, por otra parte, el consentimiento del ofendido cuando es causa extintora de la acción penal, es un acto anterior o coincidente a la comisión del hecho delictuoso de acuerdo con la prevención del artículo 93 del Código Penal del Estado de Baja California.

Amparo directo 9171/61. I.P.A.. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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