Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260354
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si en un caso de rapto existe copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el acusado y la raptada dos días antes de la fecha en que la autoridad responsable pronunció la sentencia condenatoria en contra del acusado, como autor del delito de rapto, resulta que en el caso no se puede proceder criminalmente en su contra, por haber un obstáculo procesal pendiente de ser removido. Como quiera que la responsable no pudo tomar en consideración la prueba superveniente aludida, en razón de que no se le presentó oportunamente, procede conceder el amparo a efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo, en el que tenga en consideración la prueba documental aludida, en los términos del artículo 270 del Código Penal aplicable.

Amparo directo 9181/61. H.C.C.. 30 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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