Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260469
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el delito de daño en propiedad ajena por imprudencia no fue materia del proceso, al ser sancionado por la ordenadora, violó en perjuicio del quejoso las garantías previstas en la segunda parte del artículo 19 constitucional; motivo por el cual procede conceder el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se excluya el expresado delito de daño en propiedad ajena, y consiguientemente se reduzca la sanción o sanciones que le correspondieran.

Amparo directo 6662/61. P.G.R.. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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