Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260541
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la Sala de apelación nada dijo respecto a la aplicación de la Ley de Indulto, del año de 1955, no obstante estar en vigor en el momento en que dictó la sentencia reclamada y ante los términos categóricos del precepto citado, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable resuelva si la Ley de Indulto mencionada, tiene aplicación en el caso concreto, determinando lo que conforme a ella proceda.

Amparo directo 5464/61. B.T.N.. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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