Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261016
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público y por tanto el Juez natural no puede rebasar el ámbito de la acusación, también lo es que cuando el procurador de Justicia del Estado, como jefe de la institución, modifica las conclusiones del primero, cambiando la clasificación del homicidio simple intencional o calificado, determinando con ello que el juzgador fije una pena agravada, la sentencia que así lo establece no es violatoria de garantías.

Amparo directo 7304/60. V.C.F.. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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