Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261117
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la responsable, tomando en consideración que los testigos de cargo rindieron su declaración inmediatamente después de ocurridos los hechos y fueron testigos presenciales de ellos y en cambio los de descargo lo hicieron un año después, presentándose espontáneamente a declarar haciéndolo en forma completamente uniforme, lo que hizo pensar que sus respectivas declaraciones sólo tuvieron por objeto favorecer al acusado, usó del derecho que le concede el artículo 365 del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, apreció las pruebas rendidas en el sentido de conceder valor probatorio a lo declarado por los testigos presenciales de los hechos y al hacerlo obró legalmente.

Amparo directo 2950/60. D.C. y coagraviado. 23 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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