Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261347
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el acusado, al encontrar la yegua de que se trata, no la haya entregado a la autoridad municipal sino llevado consigo con el ánimo de apropíarsela, como lo demuestra el hecho de haberle puesto el fierro que usa para marcar el ganado de su propiedad, determinó la figura delictiva del abigeato, pues de conformidad con el artículo 379 del Código Penal del Estado de Tabasco, se considera consumado dicho delito con el solo hecho de alterar en cualquier forma las señales, marcas o fierros con que el dueño las distinga.

Amparo directo 4025/60. Máximo R.S.. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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