Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261384
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el coacusado del quejoso efectuaba materialmente los apoderamientos de las semillas y, por conducto de éste, obtenía su venta en la misma bodega de donde las había robado, quedó probada la responsabilidad penal de dicho quejoso en la comisión del delito de robo cometido por su coacusado, delito en que tuvo el carácter de encubridor, de conformidad con los artículos 12, fracción III y 15 del Código Penal del Estado de Michoacán.

Amparo directo 4793/60. D.L.A.. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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