Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261549
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si se demostró que fue causado el daño al automóvil de una persona, en el supuesto de que no hubiera el ilícito penal, se estaría en el caso del riesgo creado o responsabilidad objetiva, que reconoce el Código Civil de Nuevo León, en el artículo 1810, siendo igualmente aplicable el artículo 1821 del mismo ordenamiento, ya que la responsabilidad objetiva únicamente exige la causación del daño y la relación de causa a efecto para que produzca la obligación de reparar, con independencia de la licitud o ilicitud del hecho.

Amparo directo 2651/58. Servicios Urbanos de Pasajeros, S. A. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..

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