Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261596
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Las consideraciones hechas sobre el delito de daño en propiedad ajena en el sentido de que el hecho debió estimarse comprendido dentro del artículo 399 del Código Penal y no en la hipótesis del artículo 397 del mismo ordenamiento legal, carecen de consistencia, ya que según se desprende del conjunto de pruebas existentes en autos, la intención de los que participaron en los hechos fue incendiar la presidencia municipal de cierto lugar y, para tal efecto, se procuraron los elementos necesarios, y por lo que si el daño fue consecuencia del incendio, es aplicable el último de los dispositivos citados, que establece penalidad de cinco a diez años de prisión por la causación del incendio con daño o peligro, ya que lo que aquí se sanciona es el hecho de producir el incendio creando una situación de lesión efectiva a la propiedad o de simple peligro a ella, mientras la hipótesis legal del artículo 399 se refiere a la causación del daño cuando la voluntad está encaminada, previa representación del hecho, precisamente a tal daño, con independencia del medio usado.

Amparo directo 3940/60. A.B.M. y coagraviados. 24 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..

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