Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261660
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

A. tenor del artículo 90, fracción II, del Código de Defensa Social el beneficio puede concederse a juicio de los tribunales cuando, entre otras, concurra la circunstancia de que sea la primera vez que el sentenciado haya cometido o participado en la ejecución de cualquiera infracción tipificada en el código mencionado o en otras leyes de igual naturaleza. Pero hay que tomar en cuenta que el Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, adelantándose a los de otras entidades federativas, diferencia dos clases de reincidencia, la que J. de U. denomina genérica y específica, según que el delincuente cometa cualquiera nueva infracción dentro del término legal correspondiente y cuando se trate de infracciones de la misma clase o pasión viciosa, como dice el código local, caso en el cual será considerado el delincuente reincidente, pero sin que en ninguna forma tal ordenamiento distinga entre delitos imprudenciales o intencionales, para considerar o no como reincidente al delincuente.

Amparo directo 2549/60. C.M.G.. 4 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..



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