Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro261798
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La definición que del delito de homicidio da la ley penal del Estado de México y las reglas fijadas para su punibilidad, llevan al conocimiento que esa infracción contiene un supuesto lógico necesario para su existencia y dos elementos constitutivos: a) una vida humana previamente existente, condición lógica del delito; b) supresión de esa vida, elemento material y c) que la supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictivas, elemento moral. Así pues, la integración del tipo requiere la concurrencia de los elementos que lo caracterizan, de tal suerte que no basta la existencia del daño ni la demostración de que éste sea efecto de una causa externa, sino que precisa que esta causa sea imputable a un individuo. Por tanto, no puede ser considerado como homicidio el acto por el cual una persona se causa a sí misma voluntaria o involuntariamente la muerte.

Amparo directo 7439/59. F.S.B.. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR