Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro262043
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

La acusada confunde, lamentablemente, el alcance de los preceptos que rigen la reparación del daño, al hablar de la incomprensión de la dependencia económica entre la víctima del delito y sus padres, puesto que tal dependencia económica no es indispensable, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 21 del Código Penal del Estado de Jalisco, al expresar: "Si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiera determinarse este, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario mínimo", lo que implica el reconocimiento, por parte de la ley, de la necesaria reparación del daño con independencia de la dependencia económica entre la víctima y los ofendidos por el delito.

Amparo directo 3641/55. M.M.B.. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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