Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 262121 |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
La reparación del daño se ha de fijar atendiendo también a la situación económica del acusado, pues como se trata de una pena el juzgador debe imponerla usando prudentemente su arbitrio y desde luego no es prudente la actitud del Juez que prescinde de atender a ese factor; y si el juzgador de primera instancia fijó la reparación del daño derivada del delito de homicidio calculando las utilidades o salarios que pudo haber devengado el hoy occiso en el término de cinco años, como lo previene el segundo párrafo del artículo 28 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, pero sin atender en lo mas mínimo a la capacidad económica del acusado, y la autoridad responsable se limitó a confirmar esa parte de la sentencia, aplicado el erróneo criterio de que la ley no ordena a los juzgadores que tomen en cuenta la capacidad económica del obligado a la reparación, en consecuencia, se ha de conceder el amparo para el efecto de que la sala de apelación dicte nueva sentencia en que, conservando la declaración de responsabilidad contra el reo por los delitos imprudenciales que se le imputaron y la pena de prisión que se le señaló, proceda a cuantificar la reparación del daño en lo tocante al delito de homicidio, tomando en cuenta no sólo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 del Código Penal del Estado, sino también la situación económica del procesado.
Amparo directo 581/56. Domingo V.O.. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: R.C.S.
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