Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263194
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La circunstancia de que el homicidio se hubiera cometido en exceso en la legítima defensa, no significa necesariamente que el reo no estuviera obligado a hacer el pago del resarcimiento del daño, toda vez que conforme al derecho penal, si bien quien priva de la vida a una persona en el ejercicio del derecho de legítima defensa, no es penalmente responsable ausencia del requisito de antijuricidad de la conducta no ocurre lo mismo tratándose del caso en que una persona prive de la vida a otra excediéndose en la defensa.

Amparo directo 4209/56. Salvador D.V.. 16 de enero de 1959. Mayoría de tres votos. Ausente: C.F.S.. Ponente: L.C.G..

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