Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263218
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público enmarcó el evento en el precepto que describe un caso de violación por equiparación y el Juez inferior omitió enviar la clasificación al procurador para que la corrigiera, aquél quedó obligado a respetarla, por lo que al condenar por estupro, rebasó indebidamente el marco acusatorio, conculcando la garantía del 21 constitucional, ya que entorno a él, el inculpado alegó y se defendió, careciendo de significación que el tribunal de apelación tratara de enmendar el yerro incurriendo en otro al considerar el evento como violación propia, si al fin y al cabo confirmó la sentencia del a quo por no haber apelado al titular de la acción punitiva, o sea que el encuadramiento equívoco de ser delito de estupro quedó en calidad de cosa juzgada ante la inactividad del representante social y, por consiguiente, al confirmarse, se conservó la vulneración de la citada garantía, lo que amerita que se le conceda al quejoso la protección federal que solicita, supliéndose la deficiencia de sus conceptos (artículo 76 de la Ley de Amparo), para que el tribunal de segundo grado dicte nueva sentencia en la que tome en cuenta lo procedente y ponga en libertad al inculpado.

Amparo directo 4818/58. E.G.L.. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR