Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263236
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El fraude genérico, previsto en la primera parte del artículo 386 del Código de Defensa Social determina, como medios comisivos, tanto el engaño como el aprovechamiento del error, señalando como resultados: "el hacerse ilícitamente de alguna cosa" o bien alcanzar un lucro indebido. Por engaño se entiende la actitud mentirosa, por medio de palabras o actos, que tienden a producir en el sujeto de la relación (que no siempre es el sujeto pasivo), un estado subjetivo de error, o sea un concepto falso sobre una cosa, hecho o realidad; el aprovechamiento del error, por lo contrario, supone el estado de error en el sujeto y del cual se vale el agente activo del delito para obtener una cosa ilícitamente o bien un lucro indebido. Establecida tal premisa, precisemos como elementos del hecho: a) la conducta, b) el resultado, y c) el nexo de causalidad que une a una y a otro. Por su parte, la conducta se integra con dos subelementos: 1. Uno de carácter físico, que puede consistir en una acción o una omisión (comprendiendo ésta las especies de omisión simple y comisión por omisión) y 2. Un elemento psíquico, de naturaleza subjetiva, que no es otro que el querer expresar la conducta concreta. Entre la conducta y el resultado, con independencia del nexo causal, hay un enlace de carácter subjetivo, constituido por la representación que tiene el autor tanto de su propia conducta como del resultado y mediante el cual este último le puede ser atribuído, mediante un proceso valorativo, en un juicio de reproche que es esencia de la culpabilidad; esta, por último, hace nacer la responsabilidad. El nexo causal, entre la conducta y el resultado, debe buscarse siguiendo un criterio naturalístico mismo que expuesto por S.M. ha sido llevado por V.B., al campo del derecho penal y que se expresa en la formula "conditio sine qua non" porque, suprimida mentalmente la condición causal, el resultado desaparece, lo que demuestra la eficacia causal de tal condición.

Amparo directo 6543/57. J.B.M.. 10 de diciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: A.M.A..

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