Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263617
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

En el Código Penal del Estado de Michoacán no existe la figura delictuosa de encubrimiento, con carácter autónomo; el artículo 12, en su fracción III, estima el encubrimiento como un grado de responsabilidad, al igual que a la complicidad y a la autoría, y el artículo 15 del propio ordenamiento punitivo determina que "son responsables como encubridores los que con posterioridad a la ejecución del delito, oculte a los delincuentes, favorezcan la fuga de los mismos o impidan la acción de la justicia por cualquier medio...". Por tanto, queda totalmente fuera de lugar hablar de comprobación del cuerpo del delito de encubrimiento.

Amparo directo 4047/57. Consuelo G.V.. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..

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