Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263649
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si el recurso de apelación que motivó la sentencia que se impugna, fue promovido por el Ministerio Público quien señaló como agravio, concretamente, la violación del artículo 278 del Código Penal, que sanciona las lesiones que ponen en peligro la vida, con prisión de tres a seis años, siendo éste el precepto aplicable en virtud de que el ofendido, al ser reconocido por los médicos legistas, se le apreció una lesión de aquellas que ponen en peligro la vida, circunstancia que no tomó en cuenta el inferior, y la Sala responsable, después de verificada la "vista" dictó un acuerdo mediante el cual, y a fin de mejor proveer, ordenó citar a los peritos médicos legista a efecto de que comparecieran ante el tribunal a manifestar en forma clara y precisa si las lesiones sufridas por el ofendido pusieron verdaderamente en peligro su vida, ese acuerdo para mejor proveer encuentra fundamento legal en el párrafo segundo del artículo 394 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, que faculta al tribunal para que si estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, pueda decretarla para mejor proveer. Y si en realidad en autos existía base suficiente para tener la lesión como de aquellas que ponen en peligro la vida, el exceso de celo del tribunal para reafirmar tal punto, en nada puede agraviar al acusado.

Amparo directo 3632/57. M.R.O.. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..

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