Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro263959
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El beneficio de la condena condicional puede ser concedido al acusado, de acuerdo con las facultades prudentemente potestativas que la ley concede al órgano jurisdiccional y tomados en cuenta los motivos de una acertada política criminal, pero siempre y cuando sean satisfechos los requisitos que establece el precepto que regula dicho instituto, de tal manera que, al faltar alguno, ello funda la denegatoria del beneficio de que se trata, lo que ocurre si el reo no acreditó su buena conducta anterior con algunas de las pruebas que prevé la ley procesal penal aplicable, y por lo contrario, sus antecedentes penales ponen de manifiesto que no se observaba buena conducta anterior.

Amparo directo 2607/57. R.A.D.. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..


V.S.J. de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.V., página 21, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).".


Volumen VI, página 120, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".


Volumen V, página 38, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XII, Segunda Parte, página 185.







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