Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264030
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No puede considerarse que un cuchillo de punta redonda sea un arma ofensiva, puesto que ni siquiera es un arma defensiva, y como en el delito de portación de armas prohibidas que es un delito de peligro, hay que considerar que la ofendida es la sociedad en general, que corre el riesgo por la portación del arma ofensiva, si se trata de un individuo de buenos antecedentes, que no trató de agredir a nadie con el cuchillo que portaba, es de concluirse que no se encuentra configurado el cuerpo del delito de portación de armas prohibidas.

Amparo directo 4481/57. J.L.H.E.. 26 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..

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