Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264262
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

De conformidad con el artículo 76 del Código Penal de la entidad, el condenado a sanción privativa de libertad por más de dos años, podrá obtener su libertad preparatoria por resolución del Ejecutivo, si ha cumplido las tres quintas partes de su condena y observado con regularidad los reglamentos carcelarios, siempre que satisfaga los requisitos expresados por el mismo precepto. Esto quiere decir que, independientemente de que el juzgador haga alusión o no a dicho beneficio, su concesión quedará siempre en manos del Ejecutivo del Estado, a condición de que se satisfagan las exigencias puntualizadas por la ley. Consecuentemente, el silencio del juzgador al respecto, no daña al sentenciado.

Amparo directo 4051/57. F.S.G. y coagraviado. 26 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: L.C.G..

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