Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264517
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El procesado no tiene derecho al indulto si es reincidente. Y aunque el Ministerio Público no haya incluido esa circunstancia en su pliego de conclusiones, esto no se opone a la razón asentada por el Juez para negar el indulto, porque como el artículo 13 de la Ley de Indulto vigente en el Estado, publicado en el Periódico Oficial del estado el 15 de septiembre de 1955, contiene un mandato directamente dirigido a las autoridades a quienes se faculta para hacer aplicación de la misma ley, tal mandato debe entenderse dirigido al juzgador y no queda condicionado de ningún modo a los términos de la acusación del Ministerio Público; de donde resulta claro que a la autoridad jurisdiccional le correspondía examinar si el inculpado se encontraba o no en la excepción establecida por el artículo 13 aludido.

Amparo directo 89/57. R.O.S.. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: R.C.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR